El capital social mínimo es un concepto crucial en la constitución de una sociedad limitada en España. Se define como el importe mínimo que los socios deben aportar para formar la empresa y que queda reservado como garantía ante posibles deudas. Este capital actúa como un colchón financiero inicial, reflejando la solvencia y seriedad del negocio ante proveedores, clientes y entidades financieras.
Requisitos Legales en España
En España, la Ley de Sociedades de Capital establece que el capital social mínimo para constituir una sociedad limitada es de 1 euro, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De esta manera, se permite abaratar los costes de constitución y, con ello, promover la creación de empresas y permitir a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Obligaciones
No obstante, si se opta por establecer como capital social de la empresa, 1 euro, las sociedades , en salvaguarda del interés de los acreedores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Dotar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros,
- Asumir la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.