Denominación social

¿Que es la denoninación social?

La denominación social es el nombre que identifica a una sociedad en el tráfico mercantil.

La constitución de una sociedad  exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central (RMC) de una certificación favorable que recoja el nombre o «denominación social» de la futura sociedad.

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Consejos para solicitar la denominación social

Hay que tener en cuenta las siguientes prohibiciones


  • No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Prohibición de denominaciones oficiales.
    • No podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
    • Los adjetivos nacional o estatal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • Los adjetivos autonómico , provincial o municipal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • El adjetivo oficial y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
    • Estas prohibiciones  no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
  • Prohibición de denominaciones que induzcan a error: No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
  • Prohibición de identidad.
    • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
    • Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Cómo solicitar la denominación social

Para solicitar la denoninación social de la Sociedad Limitada a crear, cumplimente el formulario, e indiquenos

  1. Nombre y apellidos de uno de los socios

    (tal y como aparezca en el DNI)

  2. Cinco (5) propuestas de denominación social

    (por orden de prioridad)

  3. Email y teléfono de contacto.

  4. Resultado

    Tan pronto como se reciba, se tramitará la solicitud de la reserva de la denominación social y nos podremos en contacto con Ud. para informarle del resultado (24 horas habiles).

  5. Concesión de la denominación social

    Solicitada la denominación social, si es concedida por el Registro Mercantil, se expedirá una certificación a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.
    No obstante, dicha certificación  tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, por lo que si no se ha constituido la sociedad en ese plazo, deberemos solicitar la renovación de la certificación.