
Ademas, hay que tener en cuenta las siguientes prohibiciones
- No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
- Prohibición de denominaciones oficiales.
- No podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
- Los adjetivos nacional o estatal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
- Los adjetivos autonómico , provincial o municipal sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
- El adjetivo oficial y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
- Estas prohibiciones no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
- Prohibición de denominaciones que induzcan a error: No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
- Prohibición de identidad.
- No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
- Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.
Concesión de la denominación social
Solicitada la denominación social, si es concedida por el Registro Mercantil, se expedirá una certificación a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.
No obstante, dicha certificación tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, por lo que si no se ha constituido la sociedad en ese plazo, deberemos solicitar la renovación de la certificación.
Cumplimente el formulario, e indiquenos:
- Nombre y apellidos de uno de los socios (tal y como aparezca en el DNI)
- 5 propuestas de nombre, por orden de prioridad.
- Email y teléfono de contacto.
Tan pronto como se reciba, se tramitará la solicitud de la reserva de la denominación social y nos podremos en contacto con Ud. para informarle del resultado (24 horas habiles).