58.13 – Edición de revistas

Actividades incluidas

Esta clase comprende:
– la edición de revistas y otras publicaciones periódicas
– la edición de los horarios de programaciones de radio y televisión

Todas las formas posibles de edición (impresa, digital, analógica o de otro tipo) están incluidas.

REGLA PARA LA IMPLEMENTACIÓN:
La edición de una recopilación de información que se actualiza periódica o regularmente debe estar bajo responsabilidad y control editorial, compuesta principalmente por trabajos literarios de carácter periodístico y tener como finalidad informar al público en general. Las revistas y otras publicaciones periódicas se publican menos de cuatro veces por semana. Si la edición es tanto en versión impresa como en formato electrónico, la frecuencia de la publicación se evaluará atendiendo a la frecuencia de publicación de la versión impresa.

Actividades no incluidas

Esta clase no comprende:
– la producción de programas informativos de televisión o vídeo (véanse 59.15 y 59.16)
– la distribución de contenidos vía blogs (véase 60.39)
– las actividades de los reporteros gráficos que no editan el contenido propio (véase 74.20)
– las actividades de periodistas cuyo contenido se edita por terceros (véase 90.11)

 

 

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