58.12 – Edición de periódicos

Actividades incluidas

Esta clase comprende:
– la edición de periódicos

Todas las formas posibles de edición (impresa, digital, analógica o de otro tipo) están incluidas.

REGLA PARA LA IMPLEMENTACIÓN:
Los periódicos (incluidos los periódicos publicitarios) deben estar bajo responsabilidad y control editorial, aparecer o actualizarse regularmente al menos cuatro veces por semana, estar compuestos principalmente por trabajos literarios de carácter periodístico relacionados con las noticias y tener como finalidad informar al público en general. Si el periódico se edita tanto en versión impresa como en formato electrónico, la frecuencia de la publicación se evaluará atendiendo a la frecuencia de publicación de la versión impresa.

Esta clase comprende también:
– los periódicos publicitarios

Actividades no incluidas

Esta clase no comprende:
– la producción de programas informativos de televisión o vídeo (véanse 59.15 y 59.16)
– las actividades de las agencias de noticias (véase 60.31)
– las actividades de los reporteros gráficos que no editan el contenido propio (véase 74.20)
– las actividades de periodistas cuyo contenido se edita por terceros (véase 90.11)

 

 

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