Actividades incluidas
Esta clase comprende las actividades de las sociedades holding (sociedades de cartera), es decir, de unidades que se dedican a la tenencia de los activos (manteniendo una participación dominante) de una o más sociedades filiales, y cuya única finalidad es conservar la propiedad de las filiales. Las sociedades holding en esta clase no prestan ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir, no administran ni gestionan otras unidades.
Actividades no incluidas
Esta clase no comprende:
– las actividades de sociedades holding, sin mantener la propiedad de participaciones dominante (véase 64.32)
– las operaciones en los mercados financieros por cuenta propia (véase 64.99)
– las actividades de gestión de activos por cuenta de terceros (véase 66.30)
-la provisión de servicios de gestión, por ejemplo, planificación estratégica, toma de decisiones y servicios administrativos de una sede central (véase 70.10)
– la gestión activa de sociedades y empresas, la planificación estratégica y la toma de decisiones de la sociedad (véase 70.10)
