Capital mínimo de la sociedad limitada
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros.
Ahora bien, dicho capital puede aportarse con dinero (aportación dineraria) o con bienes (aportación no dineraria):
- Aportaciones dinerarias:
En este caso, ante el notario autorizante de la escritura de constitución deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de estas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
Excepción: Si tramita la constitución de la sociedad a través de nuestro servicio, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
- Aportaciones no dinerarias (bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito, empresas, etc.)
En la escritura de constitución deberán describirse las aportaciones no dinerarias, e identificarse con sus datos registrales o nº de serie si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
Sociedades en régimen de formación sucesiva
También puede constituirse una sociedad limitada «en régimen de formación sucesiva«, en cuyo caso el capital desembolsado por los socios fundadores puede ser inferior al mínimo legal expresado anteriormente.
Este tipo de sociedades están sujetas a ciertas restricciones, como por ejemplo:
- Deben destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio y que no podrán repartir dividendos entre los socios si como consecuencia del reparto el patrimonio neto de la sociedad queda por debajo del 60% del capital social mínimo
- La suma de las retribuciones de socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio, y los socios y administradores responden solidariamente del desembolso del capital mínimo en el caso de liquidación de la sociedad si el patrimonio de ésta no fuera suficiente para atender a sus obligaciones.