Estatutos-tipo para sociedades limitadas
El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, aprueba modelo de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las Sociedades de responsabilidad limitada, que permite, a través del sistema de tramitación telemática que efectuamos como Punto PAe, otorgar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.
ESTATUTOS-TIPO PARA SOCIEDADES LIMITADAS EXPRESS
(Modelo conforme a la Ley de Sociedades de Capital y adaptado al procedimiento de constitución express)
Artículo 1. Denominación
La sociedad se denominará [NOMBRE DE LA SOCIEDAD], S.L., y se regirá por estos estatutos y la normativa vigente.
Artículo 2. Objeto Social
La sociedad tendrá como objeto social:
«La realización de las actividades económicas comprendidas en el código CNAE [XXXXX], así como cualquier otra actividad lícita que contribuya al desarrollo del objeto social.»
(Incluir aquí los CNAE principales y secundarios aplicables).
Artículo 3. Domicilio Social
El domicilio social se establece en [LOCALIDAD, PROVINCIA], pudiendo trasladarse dentro del territorio nacional mediante acuerdo de la Junta General.
Artículo 4. Capital Social
El capital social será de [XXXX] euros, dividido en [X] participaciones sociales de igual valor nominal.
Las participaciones serán indivisibles y de igual valor.
Artículo 5. Transmisión de Participaciones
Para transmitir participaciones a terceros ajenos a la sociedad, se requerirá aprobación de la Junta General.
Los socios tendrán derecho de adquisición preferente en las condiciones legalmente establecidas.
Artículo 6. Junta General
Es el órgano soberano y se reunirá en convocatoria ordinaria (una vez al año) y extraordinaria cuando sea necesario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (salvo modificaciones estatutarias, que requerirán mayoría reforzada).
Artículo 7. Administración de la Sociedad
La sociedad se administrará por:
Un administrador único (modelo recomendado para sociedades unipersonales o pequeñas).
Varios administradores solidarios o mancomunados (según necesidades).
Los administradores podrán ejercer el cargo sin límite temporal, salvo revocación por la Junta.
Artículo 8. Ejercicio Social
El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de enero – 31 de diciembre).
Artículo 9. Aplicación de Resultados
Los beneficios se destinarán prioritariamente a reservas legales (10% hasta alcanzar el 20% del capital social).
El reparto de dividendos requerirá aprobación de la Junta General.
Artículo 10. Causas de Disolución
Se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (ej: pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la mitad del capital social).
Artículo 11. Liquidación
En caso de disolución, se designará un liquidador que realizará el inventario, pagará deudas y distribuirá el remanente entre los socios.
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