Estatutos-tipo para sociedades limitadas

El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, aprueba modelo de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las Sociedades de responsabilidad limitada, que permite, a través del sistema de tramitación telemática que efectuamos como Punto PAe, otorgar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.

ESTATUTOS-TIPO PARA SOCIEDADES LIMITADAS EXPRESS

(Modelo conforme a la Ley de Sociedades de Capital y adaptado al procedimiento de constitución express)

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación
La sociedad se denominará [NOMBRE DE LA SOCIEDAD], S.L., y se regirá por estos estatutos y la normativa vigente.
Artículo 2. Objeto Social
La sociedad tendrá como objeto social:
«La realización de las actividades económicas comprendidas en el código CNAE [XXXXX], así como cualquier otra actividad lícita que contribuya al desarrollo del objeto social.»
(Incluir aquí los CNAE principales y secundarios aplicables).
Artículo 3. Domicilio Social
El domicilio social se establece en [LOCALIDAD, PROVINCIA], pudiendo trasladarse dentro del territorio nacional mediante acuerdo de la Junta General.

CAPÍTULO II – CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 4. Capital Social
El capital social será de [XXXX] euros, dividido en [X] participaciones sociales de igual valor nominal.
Las participaciones serán indivisibles y de igual valor.
Artículo 5. Transmisión de Participaciones
Para transmitir participaciones a terceros ajenos a la sociedad, se requerirá aprobación de la Junta General.
Los socios tendrán derecho de adquisición preferente en las condiciones legalmente establecidas.

CAPÍTULO III – ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 6. Junta General
Es el órgano soberano y se reunirá en convocatoria ordinaria (una vez al año) y extraordinaria cuando sea necesario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (salvo modificaciones estatutarias, que requerirán mayoría reforzada).
Artículo 7. Administración de la Sociedad
La sociedad se administrará por:
Un administrador único (modelo recomendado para sociedades unipersonales o pequeñas).
Varios administradores solidarios o mancomunados (según necesidades).
Los administradores podrán ejercer el cargo sin límite temporal, salvo revocación por la Junta.

CAPÍTULO IV – CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 8. Ejercicio Social
El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de enero – 31 de diciembre).
Artículo 9. Aplicación de Resultados
Los beneficios se destinarán prioritariamente a reservas legales (10% hasta alcanzar el 20% del capital social).
El reparto de dividendos requerirá aprobación de la Junta General.

CAPÍTULO V – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 10. Causas de Disolución
Se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (ej: pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la mitad del capital social).
Artículo 11. Liquidación
En caso de disolución, se designará un liquidador que realizará el inventario, pagará deudas y distribuirá el remanente entre los socios.

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