De Autónomo a SL: Cómo Evitar que Hacienda Considere tu Empresa una ‘Sociedad Pantalla’

De Autónomo a SL: Cómo Evitar que Hacienda Considere tu Empresa una ‘Sociedad Pantalla’

Dar el salto de autónomo a Sociedad Limitada (SL) es un paso natural para muchos profesionales que buscan limitar su responsabilidad, optimizar su carga fiscal y proyectar una imagen más sólida en el mercado. Sin embargo, una de las mayores preocupaciones es: ¿podría Hacienda considerar mi nueva SL, en la que soy el único socio y trabajador, como una «sociedad pantalla» o interpuesta?

Es una inquietud legítima. La Agencia Tributaria vigila de cerca las estructuras societarias que, en su opinión, son meros «artificios jurídico-formales» creados con el único fin de tributar por el Impuesto sobre Sociedades (con un tipo fijo) en lugar de por el IRPF (con tipos progresivos más altos).

La buena noticia es que constituir y operar a través de una SL unipersonal es perfectamente legal. La clave no está en la forma, sino en el fondo. A continuación, te explicamos los puntos cruciales para dotar a tu sociedad de una sustancia económica real y operar con total tranquilidad.

¿Qué es una Sociedad Interpuesta para la Administración?

Una sociedad interpuesta o «pantalla» es aquella que, a ojos de la Administración, no aporta un valor real a la actividad económica, sino que simplemente se interpone entre el profesional (quien realmente presta el servicio) y su cliente final.

La jurisprudencia ha consolidado la idea de que se produce una «simulación relativa» cuando la sociedad «no añade nada a los servicios personalísimos que presta el socio». En estos casos, la Administración puede «levantar el velo» de la sociedad e imputar los ingresos directamente al socio como rendimientos de actividades económicas en su IRPF.

Para evitar esta situación, tu sociedad debe ser una entidad con vida propia. Aquí te detallamos cómo conseguirlo.

Las 3 Claves para Dotar de Sustancia Real a tu Sociedad

1. La Retribución Socio-Sociedad: El Punto Crítico

Este es, sin duda, el aspecto más vigilado. La relación entre tú (socio profesional) y tu sociedad es una operación vinculada. La ley es muy clara al respecto: estas operaciones deben valorarse a precio de mercado.

  • Normativa Clave: El Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a que la retribución que te pagues por los servicios que prestas a tu propia sociedad sea la que «se habría acordado por personas o entidades independientes».
  • Error a Evitar: Facturar 100.000 € a través de la sociedad y asignarte un sueldo de 20.000 €. Hacienda considerará que estás dejando indebidamente un beneficio de 80.000 € en la sociedad para que tribute a un tipo inferior.
  • Buena Práctica: Aunque no hay una cifra mágica, una práctica extendida y bien vista es que la retribución del socio profesional represente, como mínimo, el 75-85% del beneficio de la sociedad antes de computar dicha retribución. De esta forma, la mayor parte de la renta generada por tu trabajo personal tributa donde debe: en tu IRPF.

2. La Actividad Económica Real: Más Allá del Papel

Tu sociedad debe tener una actividad económica genuina. El Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define la actividad económica como la «ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos». ¿Cómo se traduce esto en una SL unipersonal sin empleados ni local?

  • Titularidad de Medios: La sociedad debe ser la titular de los medios necesarios para la actividad. El ordenador, el teléfono móvil, el software especializado y cualquier otro equipo deben estar a nombre de la SL.
  • Titularidad de Contratos: Los contratos con clientes y proveedores deben estar firmados por la sociedad, no por ti a título personal. La SL es quien asume los riesgos y las responsabilidades del negocio.
  • Patrimonio Separado: La sociedad debe tener su propia cuenta bancaria, desde la que se paguen los gastos y se reciban los ingresos. Es fundamental no mezclar las finanzas personales con las de la empresa.

Si la sociedad se limita a emitir facturas y pagar al socio, sin organizar medios ni asumir riesgos, los tribunales pueden concluir que no aporta valor, como se indica en la Resolución 2689/2020 del TEAC.

3. Rigor en las Formalidades Mercantiles y Contables

La forma también es importante para demostrar el fondo. Cumplir escrupulosamente con las obligaciones formales refuerza la personalidad jurídica independiente de tu sociedad.

  • Contrato Socio-Sociedad: Formaliza por escrito un contrato de prestación de servicios entre tú y tu sociedad. En él se deben detallar los servicios que prestas, tus funciones y la remuneración pactada (que debe ser a valor de mercado).
  • Contabilidad Separada y Rigurosa: Lleva una contabilidad impecable que refleje la actividad real de la empresa. Es crucial no deducir gastos personales (como compras del supermercado o vacaciones) como si fueran de la sociedad. Esto es una de las principales señales de alerta para la Inspección.
  • Publicidad de la Unipersonalidad: Como establece el Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad. de la Ley de Sociedades de Capital, tu empresa debe hacer constar su condición de «unipersonal» en toda su documentación, facturas, notas de pedido y correspondencia.

Conclusión: Economía de Opción Legítima, no Simulación

Optar por una SL en lugar de seguir como autónomo es un claro ejemplo de economía de opción: una elección legítima para organizar tu actividad de la forma que consideres más eficiente, también fiscalmente.

El problema surge cuando esta elección se convierte en simulación: crear una estructura vacía con el único propósito de eludir impuestos.

Constituir tu SL unipersonal correctamente no es complicado, pero requiere rigor. Asegúrate de que tu retribución es justa, que la sociedad es la verdadera titular de la actividad y que mantienes una separación total entre tu patrimonio y el de la empresa. De esta manera, no solo estarás cumpliendo con la ley, sino que tendrás una estructura sólida y defendible ante cualquier comprobación.

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