Actividades incluidas
Esta clase comprende las actividades relacionadas con la salud humana, realizadas en hospitales legalmente habilitados para tratar a pacientes.
Esta clase comprende:
– la prestación, para estancias cortas o largas, de servicios médicos, de diagnóstico o tratamiento, incluidos los servicios de médico de cabecera, enfermería y otros servicios de atención sanitaria a pacientes internos y los servicios de alojamiento especializados, por parte de hospitales generales y hospitales especializados (por ejemplo, hospitales regionales y municipales, hospitales de organizaciones sin ánimo de lucro, hospitales universitarios, hospitales militares y hospitales penitenciarios)
Estas actividades, que están principalmente destinadas a la atención de pacientes internos, se realizan bajo la supervisión directa de médicos, y comprenden:
– los servicios del personal médico y auxiliar
– los servicios de laboratorios e instalaciones técnicas, incluso servicios de radiología y anestesiología
– los servicios de urgencias
– los servicios de quirófano, de farmacia, de comedor y otros servicios hospitalarios
– los servicios de los centros de planificación familiar que ofrecen tratamientos médicos como la esterilización o el aborto, con alojamiento
Esta clase comprende también:
– las actividades de los hospitales dedicados a la salud mental o psiquiátricos, que ofrecen diagnóstico y tratamiento médico
Actividades no incluidas
Esta clase no comprende:
– el análisis y la inspección de todo tipo de materiales y productos, por laboratorios, excepto los médicos (véase 71.20)
– las actividades veterinarias (véase 75.00)
– la asistencia sanitaria al personal militar en campaña (véase 84.22)
– la asistencia privada a pacientes internos por médicos externos (véase 86.2)
– las actividades de atención odontológica, de naturaleza general o especializada, por ejemplo, endodoncia y odontología pediátrica; las patologías bucales y las actividades de ortodoncia (véase 86.23)
– las actividades de diagnóstico por la imagen y de laboratorio médico, que no formen parte de las actividades hospitalarias (véase 86.91)
– el transporte de pacientes en ambulancia (véase 86.92)
