29.10 – Fabricación de vehículos de motor

Actividades incluidas

Esta clase comprende la fabricación de vehículos eléctricos, de combustión y de motor híbrido y de vehículos autónomos.

Esta clase comprende:
– la fabricación de vehículos de pasajeros
– la fabricación de vehículos comerciales:
• furgonetas, camiones, cabezas tractoras (de uso en carretera) para semirremolques, etc.
– la fabricación de autobuses, trolebuses y autocares
– la fabricación de motores para vehículos de motor, incluidos los motores eléctricos
– la fabricación de otros vehículos de motor, por ejemplo:
• motos de nieve, vehículos para campos de golf y vehículos anfibios
• máquinas barredoras de calzadas
– los vehículos todoterreno (ATV), karts y similares, incluidos los coches de carreras

Esta clase comprende también:
– la reconstrucción en fábrica de motores para vehículos automóviles
– la fabricación de chasis ajustados a los motores

Actividades no incluidas

Esta clase no comprende:
– la fabricación de dispositivos de iluminación para vehículos de motor (véase 27.40)
– la fabricación de pistones, anillos de pistón y carburadores no destinados a vehículos de motor o motocicletas (véase 28.11)
– la fabricación de carretillas de trabajo equipadas con grúa (véase 28.22)
– la fabricación de tractores para la agricultura y la silvicultura (véase 28.30)
– la fabricación de vehículos de servicio para el tendido de vías férreas (véase 28.30)
– la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante (véase 28.92)
– la fabricación de carrocerías para vehículos de motor, por ejemplo, camiones y coches de bomberos, bibliotecas ambulantes, camiones hormigonera, etc. (véase 29.20)
– la fabricación de carrocerías para vehículos blindados (véase 29.20)
– la construcción de piezas eléctricas para vehículos de motor (véase 29.31)
– la construcción de piezas y accesorios de vehículos de motor (véase 29.32)
– la fabricación de carros de combate y de otros vehículos militares de combate (véase 30.40)
– la reparación y mantenimiento de vehículos de motor (véase 95.31)

 

 

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