14.24 – Confección de prendas de vestir de cuero y peletería

Actividades incluidas

Esta clase comprende:
– la fabricación de prendas de vestir, incluidas la indumentaria laboral, hecha de cuero o de cuero artificial o regenerado, por ejemplo, abrigos, sobretodos, chaquetas, pantalones y delantales
– la confección de artículos de peletería:
• prendas y accesorios de peletería elaborados con piel
• ensamblados de peletería, por ejemplo, pieles cosidas, láminas, tapetes, cintas, etc.
• artículos de peletería diversos: alfombras, pufes sin rellenar, gamuzas para la limpieza industrial, etc.

Actividades no incluidas

Esta clase no comprende:
– la producción de pieles de peletería en bruto (véanse 01.48 y 01.70)
– la producción de cueros y pieles en bruto (véase 10.11)
– la fabricación de pieles de imitación (tela de pelo largo obtenida por tejido o tricotaje) (véanse 13.20 y 13.91)
– la fabricación de prendas de vestir exteriores con cuero sintético (véase 14.21)
– la fabricación de prendas de vestir exteriores guarnecidas con piel (véase 14.21)
– la fabricación de ropa de trabajo no confeccionada con cuero o cuero artificial (véase 14.23)
– la fabricación de gorros de piel (véase 14.29)
– la preparación y el teñido de pieles (véase 15.11)
– la fabricación de calzado con partes de piel (véase 15.20)
– la fabricación de guantes de cuero o de cuero artificial o regenerado especialmente diseñados para un uso deportivo (véase 32.30)

 

 

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