¿Puedo capitalizar el paro para crear una empresa?

Si, es posible capitalizar la prestación por desempleo, y destinar e invertir el importe de la prestación por desempleo, para crear una empresa.

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Quien puede capitalizar el desempleo

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación de nivel contributivo
que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador, de forma estable.
  • Constituyendo una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o
    incorporándose a una sociedad ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad
    Social.

Modalidades

La prestación capitalizada podrá percibirse:

  • En un pago único. La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la
    cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad
    laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. En cualquier caso, se descontará el interés legal del dinero
    fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá
    presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
  • En las dos modalidades descritas conjuntamente.

Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente no podrá solicitarse con
posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.

Requisitos para capitalizar el desempleo:

Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.

  • Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades
    posibles, en los cuatro años anteriores.
  • En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter
    estable, no temporal.
  • En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil se deben reunir los siguientes requisitos:
    •  Incorporarse a una sociedad mercantil que se constituya o se haya constituido en el plazo máximo de 12 meses
      anteriores a la fecha de la aportación y no haber mantenido vínculo laboral previo inmediatamente antes de la situación legal de desempleo con la propia entidad
      mercantil u otra del grupo.
    • Poseer el control efectivo de la misma.
    • Ejercer en ella una actividad profesional.
    • Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los
      Trabajadores del Mar.
    • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único
      se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

Puede obtener más información llamándonos al 91 805 25 14, o en el email info@sociedades.express