¿Qué es el capital social de una Sociedad Limitada?
El capital social mínimo representa la aportación inicial exigida por ley para constituir una Sociedad Limitada. Este importe garantiza la responsabilidad de los socios y el respaldo económico de la empresa. Puede componerse de aportaciones dinerarias o no dinerarias, y refleja el compromiso inicial con el proyecto empresarial.
Este capital:
- Figura en los estatutos sociales
- Está dividido en participaciones sociales
- Responde frente a terceros hasta el límite aportado
Capital social mínimo de una SL
No obstante, si el capital es inferior a 3.000 €, la sociedad queda sujeta a ciertas obligaciones legales, como:
- Destinar el 20% de los beneficios a reserva legal
- Responsabilidad solidaria de los socios hasta 3.000 € en caso de liquidación
👉 Recomendación profesional: constituir la SL con 3.000 € para evitar limitaciones.
Tipos de aportaciones al capital social
¿Cómo se puede aportar el capital social?
- Aportaciones dinerarias PREVIAS a la constitucion
- Aportaciones dinerarias, sin acreditar el desembolso
- Aportaciones no dinerarias
¿Cuándo y cómo se desembolsa el capital?
- En caso de optar por la aportacion PREVIA a la constitución, el capital social debe estar totalmente desembolsado por lo que será necesario abrir la cuenta bancaria, ingresar el capital y solicitar al banco el certificado bancario de aportación al capital social
- En caso de optar por la aportacion dineraria sin acreditar el desembolso, no existe un plazo para aportar el capital una vez creado. En este caso, el socio responde solidariamente de la relaidad de la aportación en caso de deudas de la sociedad, hasta el limite del capital suscrito
- En caso de optar por la aportación no dineraria, solo será necesario manifestar los bienes que se aportan, no siendo necesario aportar factura o tasacion de los mismos.
Modificación del capital social
Sí. El capital social puede modificarse mediante:
- Ampliación de capital (nuevos socios o aportaciones)
- Reducción de capital (compensar pérdidas o salida de socios)
Ambos procesos requieren:
- Acuerdo de la Junta
- Escritura pública
- Inscripción registral
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