Actividades incluidas
Esta clase comprende:
– el transporte regular urbano, interurbano y de larga distancia de pasajeros por carretera, por ejemplo, en autobús, autocar, trolebús o minibús. El transporte se efectúa por itinerarios regulares y según un horario establecido, recogiendo y dejando habitualmente a los pasajeros en paradas fijas.
Esta clase comprende también:
– la explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte laboral
– el transporte regular de pasajeros por carretera con fines turísticos
Actividades no incluidas
Esta clase no comprende:
– el transporte de pasajeros por ferrocarril (véase 49.1)
– el transporte de pasajeros por funicular (véase 49.12)
– el transporte no regular de pasajeros por carretera con fines turísticos, en vehículos para 10 o más personas (véase 49.32)
– los servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor, para un máximo de 9 personas (taxi, etc.) (véase 49.33)
– la explotación de teleféricos y similares (véase 49.34)
