Capital social mínimo como base legal para tu Sociedad Limitada

El capital social mínimo representa la aportación inicial exigida por ley para constituir una Sociedad Limitada. Este importe garantiza la responsabilidad de los socios y el respaldo económico de la empresa. Puede componerse de aportaciones dinerarias o no dinerarias, y refleja el compromiso inicial con el proyecto empresarial.

¿Cuál es el capital social mínimo?

El capital social mí­nimo para constituir una Sociedad Limitada es de 1 Euro, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

¿Es obligatorio desembolsar el capital social?

No, existen alternativas que ayudan al emprendedor a iniciar su proyecto sin necesidad de desembolsar el capital social mínimo: aportaciones no dinerarias, formación sucesiva, etc.

Obligaciones

Aquellas sociedades que opten por fijar el capital social en una cifra inferior a 3.000 euros, deberán, en salvaguarda del interés de los acreedores dotar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

Responsabilidad de los socios

Además, los socios responderán solidariamente con la sociedad hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

Aportaciones dinerarias y no dinerarias en una SL

Las aportaciones dinerarias se realizan en efectivo, mientras que las no dinerarias pueden ser bienes o derechos valorables. Ambas forman parte del capital social mínimo y deben reflejarse correctamente en los estatutos. Su correcta valoración es clave en la constitución de una SL y garantiza la responsabilidad de los socios desde el inicio.

Responsabilidad de los socios según el capital aportado

En una Sociedad Limitada, la responsabilidad de los socios se limita al capital social aportado. Esta obligación protege su patrimonio personal, siempre que cumplan con las aportaciones dinerarias o no dinerarias comprometidas. El capital social mínimo actúa como garantía legal ante terceros y refuerza los compromisos adquiridos por la empresa.

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